Modelos de cláusulas MASC

Modelos cláusulas de remisión a mediación y/o arbitraje

Cláusulas contractuales

Las partes intervinientes acuerdan libre y voluntariamente que todas las desavenencias, controversias, divergencias o cuestiones litigiosas que deriven del presente contrato, se resolverán, -antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.
Toda controversia derivada de este contrato o convenio o que guarde relación con él -incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, terminación, interpretación o cumplimiento- se someterá para su resolución en primer lugar a mediación. La mediación será administrada por el organismo competente del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid establecido para la resolución alternativa de conflictos de esta modalidad. Si la mediación resultare total o parcialmente infructuosa, la controversia será resuelta definitivamente median­te arbitraje de (derecho/equidad), administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. La designación de mediadores y, en su caso árbitro/árbitros, así como la administración de la mediación y del arbitraje se regirán por las normas específicas del Ilustre Colegio de la Abogacía vigentes a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje o mediación.
Las partes acuerdan que toda controversia que pueda surgir respecto del presente contrato se resuelva mediante arbitraje a administrar por la Corte de Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Madrid, con sujeción a sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento. Las partes acuerdan que, una vez iniciado el arbitraje, se sometan todas o parte de las cuestiones controvertidas a mediación a administrar por mediaICAM, de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los acuerdos que se alcancen durante el procedimiento de mediación se remitirán al tribunal arbitral, el cual, si así lo solicitan las partes, dictará un laudo recogiendo tales acuerdos, prosiguiéndose en su caso el arbitraje respecto de todas aquellas cuestiones que no hubieran sido resueltas en la mediación.

Cláusulas testamentarias

Ordena el testador que todas las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez o eficacia del testamento o de la administración o partición de la herencia, aunque ésta la hiciere un contador-partidor, se resuelvan, -antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.

Ordena el testador que todas las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez o eficacia del testamento o de la administración o partición de la herencia, aunque ésta la hiciere un contador-partidor, se resuelvan:

  • En primer lugar, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.
  • Cualquier controversia que, de conformidad con el párrafo anterior, no haya sido resuelta a través de la mediación dentro de los 45 días siguientes a la fecha del acta constitutiva de la mediación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.

[1]Solicitado el arbitraje por cualquiera de los interesados, los demás implicados en la controversia se adherirán expresamente al arbitraje y, si alguno no lo hiciere o se opusiere de cualquier forma al arbitraje, ordena el testador que quede privado de todo derecho en la sucesión o, si se trata de un heredero forzoso, reducido a su legítima estricta acreciendo su parte a los demás herederos.

[1] Necesario si existen herederos forzosos

Cláusulas societarias

En los casos en que sea legalmente posible, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá, -antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación. 

En los casos en que sea legalmente posible, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores o entre cualquiera de los anteriores, será resuelta:

  • En primer lugar, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.
  • Cualquier controversia que, de conformidad con el párrafo anterior, no haya sido resuelta a través de la mediación dentro de los 45 días siguientes a la fecha del acta constitutiva de la mediación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.

En los casos en que sea legalmente posible, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores o entre cualquiera de los anteriores, se resolverán mediante arbitraje a administrar por la Corte de Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Madrid, con sujeción a sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento.

Las partes acuerdan que, una vez iniciado el arbitraje, se sometan todas o parte de las cuestiones controvertidas a mediación a administrar por media-ICAM, de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los acuerdos que se alcancen durante el procedimiento de mediación se remitirán al tribunal arbitral, el cual, si así lo solicitan las partes, dictará un laudo recogiendo tales acuerdos, prosiguiéndose en su caso el arbitraje respecto de todas aquellas cuestiones que no hubieran sido resueltas en la mediación. 

Otras

Y especialmente les facultan para renunciar, transigir, desistir, allanarse o someter la cuestión a arbitraje, mediación, así como realizar las manifestaciones o actos que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto y en especial las facultades contenidas en el art. 25 y 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS:

Si surgen problemas en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Regulador, o si fuera necesario modificar las estipulaciones contenidas en el mismo, es voluntad de las partes hacerlo a través de mediación, dejando el ejercicio de acciones judiciales para el caso de que no lleguen a un consenso. 

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