Modelos de cláusulas MASC
Modelos cláusulas de remisión a mediación y/o arbitraje
Cláusulas contractuales
Modelo cláusula de remisión a mediación
Modelo cláusula de remisión a mediación + arbitraje (MED-ARB)
Modelo cláusula arbitraje-mediación-arbitraje (ARB-MED-ARB)
Cláusulas testamentarias
Modelo cláusula de remisión a mediación
Modelo cláusula de remisión a mediación + arbitraje (MED-ARB)
Ordena el testador que todas las controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación, ejecución, validez o eficacia del testamento o de la administración o partición de la herencia, aunque ésta la hiciere un contador-partidor, se resuelvan:
- En primer lugar, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.
- Cualquier controversia que, de conformidad con el párrafo anterior, no haya sido resuelta a través de la mediación dentro de los 45 días siguientes a la fecha del acta constitutiva de la mediación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.
[1]Solicitado el arbitraje por cualquiera de los interesados, los demás implicados en la controversia se adherirán expresamente al arbitraje y, si alguno no lo hiciere o se opusiere de cualquier forma al arbitraje, ordena el testador que quede privado de todo derecho en la sucesión o, si se trata de un heredero forzoso, reducido a su legítima estricta acreciendo su parte a los demás herederos.
[1] Necesario si existen herederos forzosos
Cláusulas societarias
Modelo cláusula de remisión a mediación
En los casos en que sea legalmente posible, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores o entre cualquiera de los anteriores, se resolverá, -antes de recurrir al arbitraje, procedimiento judicial u otro procedimiento de resolución de conflictos-, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.
Modelo cláusula de remisión a mediación + arbitraje (MED-ARB)
En los casos en que sea legalmente posible, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores o entre cualquiera de los anteriores, será resuelta:
- En primer lugar, a través de mediación que se administrará por el Centro de Resolución de Conflictos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, media-ICAM, con sujeción a sus estatutos y demás normas que resulten de aplicación y resulten vigentes en la fecha de solicitud de la mediación.
- Cualquier controversia que, de conformidad con el párrafo anterior, no haya sido resuelta a través de la mediación dentro de los 45 días siguientes a la fecha del acta constitutiva de la mediación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, de acuerdo con sus Estatutos y Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.
Modelo cláusula arbitraje-mediación-arbitraje (ARB-MED-ARB)
En los casos en que sea legalmente posible, toda controversia o conflicto de naturaleza societaria entre la sociedad y los socios, entre los socios, entre los órganos de administración de la sociedad cualquiera que sea su configuración estatutaria y los socios, entre los administradores o entre cualquiera de los anteriores, se resolverán mediante arbitraje a administrar por la Corte de Arbitraje del Colegio de la Abogacía de Madrid, con sujeción a sus Estatutos y Reglamento de Procedimiento.
Las partes acuerdan que, una vez iniciado el arbitraje, se sometan todas o parte de las cuestiones controvertidas a mediación a administrar por media-ICAM, de acuerdo con sus normas de funcionamiento. Los acuerdos que se alcancen durante el procedimiento de mediación se remitirán al tribunal arbitral, el cual, si así lo solicitan las partes, dictará un laudo recogiendo tales acuerdos, prosiguiéndose en su caso el arbitraje respecto de todas aquellas cuestiones que no hubieran sido resueltas en la mediación.
Otras
Cláusula poder general para pleitos
Y especialmente les facultan para renunciar, transigir, desistir, allanarse o someter la cuestión a arbitraje, mediación, así como realizar las manifestaciones o actos que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto y en especial las facultades contenidas en el art. 25 y 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cláusula para convenio regulador
CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS:
Si surgen problemas en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio Regulador, o si fuera necesario modificar las estipulaciones contenidas en el mismo, es voluntad de las partes hacerlo a través de mediación, dejando el ejercicio de acciones judiciales para el caso de que no lleguen a un consenso.