Derecho Colaborativo

Un proceso estructurado para alcanzar soluciones consensuadas con apoyo profesional acreditado.

¿En qué consiste el derecho colaborativo?

Es un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) reconocido legalmente mediante el que las partes en conflicto, a través de un proceso estructurado y asistidas por profesionales de la abogacía acreditados en derecho colaborativo, y con la intervención, en su caso, de terceras personas neutrales expertas en la materia objeto de conflicto o facilitadoras de la comunicación buscarán una solución consensuada a su controversia.

En el supuesto de no alcanzar un acuerdo, los profesionales de la abogacía que participen deberán comprometerse a renunciar a defender los intereses de sus clientes en procedimientos judiciales posteriores relacionados con la misma controversia.

Profesionales ICAM
dedicados al Derecho Colaborativo

Este apartado recoge el listado de profesionales de la abogacía acreditados en derecho colaborativo, formados para acompañar a las partes durante todo el proceso y facilitar la búsqueda de una solución consensuada al conflicto.

FAQ

El presente catálogo de FAQ ha sido elaborado por Dña. Helena Soleto Muñoz (Universidad Carlos III de Madrid)”

Es la nueva forma de ejercicio de la profesión de Abogado en la que a través de acuerdos con el cliente se excluye la vía judicial para la resolución de un conflicto y se colabora con la parte contraria para la consecución de un acuerdo.

El Derecho Colaborativo se ha extendido desde Estados Unidos desde los años 90 como una forma específica de resolución de conflictos, donde se ha aprobado incluso una normativa marco (Uniform Law Collaborative Act, de 2009) que ya ha sido adoptada por algunos Estados. 

Desde EEUU ha emigrado hacia los demás países anglosajones y los países más desarrollados de la Unión Europea.

La práctica colaborativa está muy extendida en otros países en el ámbito del conflicto familiar, aunque también se está desarrollando cada vez más en otras materias del derecho civil y mercantil. En España lo podemos desarrollar fácilmente en el ámbito familiar y civil en general y mercantil, lo que inicialmente ya se está haciendo, aunque también hay Abogados que lo están desarrollando en lo laboral. 

Los tres elementos básicos del Ejercicio Colaborativo son:

  • Exclusión de la vía judicial
  • Colaboración de las partes y sus Abogados
  • Diseño del procedimiento por los Abogados y en su caso participación de otros
    profesionales

Conforme a lo estipulado en los acuerdos entre clientes y Abogados que se suelen firmar en estos casos, si no fuera posible la consecución del acuerdo y fuera ineludible el acceso contencioso a los Tribunales, el Abogado participante hasta el momento cesaría en su función y el cliente se vería representado por otro Abogado, salvo que fuera preciso una resolución judicial, caso en el que también la demanda se realizaría de forma colaborativa (por ejemplo, cuando se presenta la demanda de mutuo acuerdo en el divorcio) o con el acuerdo de las partes. 

La buena fe de partes y Abogados en el procedimiento es un requisito necesario, que no es incompatible con la defensa de cada Abogado de los intereses de su cliente y desarrollo de estrategias de abordaje de la resolución del conflicto.

Los Abogados son los diseñadores del procedimiento colaborativo, y, aunque en principio es necesaria únicamente la participación de partes y Abogados, sin embargo es habitual que cuando los Abogados diseñan el procedimiento de actuación incluyan la participación de terceros neutrales tales como mediadores, psicólogos, asesores fiscales, coaches u otros profesionales.

El procedimiento va a ser diseñado por los abogados. Éste puede ser un ejemplo en el ámbito del divorcio colaborativo:

  1. Reunión del cliente A con el abogado A
  2. Reunión del cliente B con el abogado B
  3. Llamada de teléfono de los abogados A y B, o reunión
  4. Primera reunión a 4
  5. Reuniones de A y Abogado A por una parte y B y Abogado B por otra
  6. Sesión con mediador sobre cuestión de visitas con abuelos
  7. Segunda reunión a 4
  8. Reuniones de A y Abogado A por una parte y B y Abogado B por otra
  9. Sesión con experto contable que explica las distintas opciones de división de bienes con sus respectivas consecuencias fiscales.
  10. Tercera reunión a 4. Acuerdo
  11. Demanda de mutuo acuerdo redactada en común.

El ejercicio del Derecho de forma colaborativa o cooperativa de forma genérica (por ejemplo, Abogados que intentan llegar a acuerdos, Abogados que aconsejan a sus partes vías de consenso, etc.) no es Ejercicio Colaborativo estricto sensu. Sólo cuando se pacta expresamente la exclusión del Abogado para el caso en que no se consiga un acuerdo se está ejerciendo el Derecho Colaborativo. 

El Derecho Colaborativo tampoco es mediación sin mediadores: los Abogados realizan varias actividades que son:

  • diseño del procedimiento
  • comunicación con la otra parte
  • defensa del cliente

y no realizan mediación, aunque las habilidades de comunicación y de negociación que tienen que utilizar en el proceso colaborativo son parecidas a las que un mediador utiliza en ocasiones.

Se puede decir que tanto mediación como práctica colaborativa son métodos de resolución de conflictos distintos del tradicional a través del proceso judicial.

Los Abogados Colaborativos y los mediadores tienen en común su habilidad para comunicarse y para negociar, pueden conocer las mismas técnicas y desarrollar formas de gestión parecidas.

El Abogado colaborativo puede ser el principal usuario de la mediación, pues conoce bien su funcionamiento y acude a la mediación cuando hay un impasse o cuando considera que es bueno que las partes sean ayudadas por un tercero para conseguir un acuerdo en un determinado tema.

Los Abogados colaborativos diseñan en su caso la participación del mediador, y en general, no suelen organizar la mediación para todo el conflicto, sino que habitualmente determinarán los elementos que el mediador tendrá que tratar con las partes.

Es habitual la participación del Abogado Colaborativo en la sesión o sesiones de mediación que hayan diseñado en el proceso colaborativo. 

Porque evalúa la situación y junto con el cliente considera que es el método más adecuado. Esto puede decidirse porque, por ejemplo:

  • Los dos clientes son proclives a intentar llegar a un acuerdo
  • Parece existir buena fe
  • El abogado contrario es colaborativo
  • Existe una situación compleja de conflicto
  • Los clientes son capaces de entender los matices del procedimiento

Las ventajas pueden ser, entre otras:

  • Oferta de nuevo producto competitivo
  • Atracción de nuevos clientes
  • Ejercicio más satisfactorio
  • Clientes más satisfechos
  • Diseño creativo de procedimientos de abordaje de la resolución del conflicto
  • Relación más productiva con los colegas
  • Relaciones positivas con terceros expertos
  • Reducción de la actividad en estrados
  • Mayor productividad de la actividad profesional

Entre otras razones, se pueden encontrar las siguientes ventajas para los clientes:

  • Participan en un procedimiento constructivo y no destructivo de su relación
  • Recuperan responsabilidad de su conflicto
  • Retienen control de la forma de resolución de su conflicto, reduciendo la incertidumbre
  • Tramitan el procedimiento colaborativo en un entorno seguro y agradable como son los Despachos de sus Abogados u otros que los Abogados consideren adecuados (por ejemplo, salas de hoteles, despachos de mediadores, etc.)
  • Deciden si sus hijos van a participar en el procedimiento y el grado y la manera de su implicación, participando junto con los Abogados en el diseño de su participación. En este caso, la participación de los hijos va a desarrollarse en un entorno positivo y agradable escogido y preparado al efecto.
  • Consiguen el establecimiento de honorarios cerrado para todo el procedimiento.
  • Consiguen confidencialidad sobre la existencia del proceso y sus resultados.
  • Evitan las desventajas del proceso: entre otros, destrucción de relaciones, angustia por los efectos del proceso en los hijos, estrés por la incertidumbre en cuanto al resultado del proceso, incomodidad por acudir a entornos no agradables o sórdidos como los Juzgados, así como por la exposición de los hijos al entorno judicial, publicidad en caso de personas conocidas…
  • Evitan conflictos futuros o se reducen al establecerse bases sólidas en la resolución del conflicto. 

Lógicamente, no hay duración generalizada, depende de las circunstancias de las partes, pero teniendo en cuenta las reuniones que han de establecerse, y los informes que se hayan de encargar en su caso, no menos de un mes, pero probablemente no más de 4.

Como elemento básico de la práctica colaborativa, es esencial que los abogados se comprometan a no realizar dicha actividad.

Dado que no existe una normativa concreta sobre Derecho Colaborativo, el compromiso de abandono tendrá el valor de un pacto

Se podría reclamar al abogado en el ámbito civil y colegial, incluso en el penal, dependiendo de las circunstancias. 

Además, la información que estuviera protegida por la confidencialidad no se podría utilizar.

Sí, dado que es la excepción al principio de no participación en procesos con los
mismos clientes y temas.

En principio se precisan al menos dos partes con Abogado colaborativo, lo cual suele estar vinculado a el manejo de conocimientos en negociación y Derecho Colaborativo. En general los Abogados consideran que saben negociar por sus clientes de forma intuitiva y que ello es suficiente, sin embargo se precisa una formación específica en negociación y DC que sí los habilitará en la práctica para desempeñar la función eficazmente. 

Efectivamente, es un inconveniente el desconocimiento del producto por parte de Abogados y clientes. Cuando los ciudadanos conozcan esta posibilidad de resolver sus conflictos muchos de ellos evidentemente la preferirán. El Abogado colaborativo va a ofrecer a sus clientes esta posibilidad si la considera adecuada.

A) Conocimiento de bases de negociación integradora y de práctica colaborativa (muchas formaciones de mediación ya incluyen estos temas), así como comprensión del procedimiento y normativa de mediación.

B) Relación con otros Abogados colaborativos, a través de asociaciones y grupos de interés.

Inicialmente, varios Colegios en España están realizando actividades con la finalidad de:

I. Favorecer el conocimiento de su existencia
II. Favorecer la interacción entre los Abogados interesados en esta nueva forma de trabajo.

Comprende el Derecho Colaborativo

Te mostramos, a través de dos vídeos, cómo funciona en la práctica y en qué situaciones puede aplicarse.

¿Necesitas iniciar un proceso o resolver dudas?

Te orientamos sobre el procedimiento de Derecho Colaborativo y te ayudamos a dar el siguiente paso.
Años de Experiencia
0 +
Casos Resueltos
0 +
Tasa de Éxito
0 %
Servicios MASC
0 +